México D.F., 17 de febrero de 2004

A V I S O     I M P O R T A N T E

A TODOS LOS USUARIOS DE LA
DIRECCIÓN GENERAL DE GAS L.P.
PRESENTE.

El motivo del presente es para notificar a todos los usuarios de esta Dirección General, que por disposición de la Unidad de Política de Ingresos, dependiente de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y con fundamento en el artículo Décimo transitorio, fracción I, segundo párrafo, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 31 de diciembre de 2003, señala que a partir del día 1° de enero de 2004, se actualizarán las cuotas de los Derechos por los diversos servicios que proporciona la Dirección General de Gas L.P.

En virtud de lo anterior, el pago de Derechos deberá hacerse previamente a la solicitud del servicio, salvo en el caso de las verificaciones e inspecciones que se pagarán por hora de verificación, importe que se conoce al finalizar ésta, para su entero a la Tesorería de la Federación utilizar el Formulario SAT 5 “Declaración General de Pago de Derechos”, sin considerar el Impuesto al Valor Agregado.

Al respecto, el cuadro que se presenta a continuación detalla los conceptos de los servicios y el importe de las cuotas actualizadas para el primer semestre de 2004.

 

CONCEPTO CUOTA EN PESOS


1.-


Por el otorgamiento del certificado de cumplimiento de las Normas Oficiales Mexicanas, a través de pruebas periódicas al producto o verificación mediante el sistema de calidad de la línea de producción.
 

3,875.00


2.-


Por el análisis de la solicitud y, en su caso, por el otorgamiento de autorizaciones y permisos señalados en el Reglamento de Gas L P., con excepción de los otorgados por la Comisión Reguladora de Energía.
 

14,029.00


3.-


Por la modificación de las condiciones originales a los permisos otorgados, derivados de los avisos a cargo de los permisionarios.
 

1,026.00
 


4.-


Por los servicios de verificación establecidos en la Ley Reglamentaria del Artículo 27 Constitucional en el Ramo del Petróleo, pagarán derechos por hora de verificación.
 

561.00
 


5.-


Unidades de Verificación para el cumplimiento de las Normas Oficiales Mexicanas.
 

5,184.00


6.-


Laboratorios de prueba y organismos de certificación para el cumplimiento de las Normas Oficiales Mexicanas.
 

5,229.00


Para efectos del control de pago de los Derechos, los usuarios deberán presentar en las instalaciones de la Dirección General de Gas L.P., fotocopia del “formulario 5” debidamente requisitado y con el sello de caja legible de la Institución Bancaria en que se efectuó el pago, a fin de iniciar el trámite solicitado. En el caso de las verificaciones en el Interior de la República, el formulario debidamente requisitado, deberá ser entregado directamente al inspector que realizó la visita ó en su caso enviado vía fax dentro de los 5 días posteriores a la conclusión de la misma.

Por último, se exhorta a los permisionarios que hayan realizado pagos de servicios durante el presente año en base a las tarifas anteriores, efectuén el pago complementario.

A T E N T A M E N T E.

EL DIRECTOR GENERAL DE GAS L.P.




ING. EDUARDO PICCOLO CALVERA.



 

Cualquier duda o aclaración al respecto favor de comunicarse con:
Ing. J. Roberto Tripp Rivera
Departamento de Permisos
Tel.5000-6000 Ext. 2333